Ley [269_200521]
Articulo 25
Ley Del Registro Público Vehicular
Artículo 25.- Los sujetos obligados por la , incurrirán en las infracciones siguientes:
- I- Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el Registro, excediendo los plazos señalados en el Reglamento de ;
- II- No inscribir el vehículo en el Registro, conforme lo establece el artículo de ;
- III- No presentar los avisos a que se refiere el artículo de ;
- IV- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;
- V- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y
- VI- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.