Ley [269_200521]

Articulo 25

Ley Del Registro Público Vehicular

Artículo 25.- Los sujetos obligados por la , incurrirán en las infracciones siguientes:

    I- Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el Registro, excediendo los plazos señalados en el Reglamento de ;
    II- No inscribir el vehículo en el Registro, conforme lo establece el artículo de ;
    III- No presentar los avisos a que se refiere el artículo de ;
    IV- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;
    V- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y
    VI- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.
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