Ley [269_200521]
Articulo 8
Ley Del Registro Público Vehicular
Artículo 8.- El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
- I- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo de ;
- II- Las características esenciales del vehículo;
- III- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;
- IV- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con , y
- V- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.