Ley [269_200521]

Articulo 8

Ley Del Registro Público Vehicular

Artículo 8.- El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

    I- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo de ;
    II- Las características esenciales del vehículo;
    III- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;
    IV- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con , y
    V- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
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