Ley [269_200521]

Articulo segundo

Ley Del Registro Público Vehicular

TRANSITORIOS

segundo..- Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de 1998.

En tanto se expidan el Reglamento de y demás ordenamientos aplicables, seguirán aplicándose los vigentes a la entrada en vigor de la , en lo que no se opongan a ésta.

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