Ley [269_200521]
Articulo segundo
Ley Del Registro Público Vehicular
segundo..- Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de 1998.
En tanto se expidan el Reglamento de y demás ordenamientos aplicables, seguirán aplicándose los vigentes a la entrada en vigor de la , en lo que no se opongan a ésta.