Ley [36_200521]

Articulo 12

Ley De Extradición Internacional

Artículo 12.- Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:

    I- Al que lo reclame en virtud de un tratado;
    II- Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;
    III- Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y
    IV- En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.
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