Ley [36_200521]
Articulo 13
Ley De Extradición Internacional
Artículo 13.- El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.
Ley [36_200521]
Ley De Extradición Internacional
Artículo 13.- El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.