Ley [36_200521]
Articulo 16
Ley De Extradición Internacional
Artículo 16.- La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener:
- I- La expresión del delito por el que se pide la extradición;
- IILa prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;
Fracción reformada DOF ,
- III- Las manifestaciones a que se refiere el artículo , en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante.
- IV- La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito;
- V- El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado; y
- VI- Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización.
- VIos documentos señalados en este artículo y cualquier otro que se presente y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.