Ley [36_200521]

Articulo 18

Ley De Extradición Internacional

Artículo 18.- Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo de la , contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la , se levantarán de inmediato dichas medidas.

El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.

Artículo reformado DOF

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