Ley [36_200521]
Articulo 23
Ley De Extradición Internacional
Artículo 23.- El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.
Ley [36_200521]
Ley De Extradición Internacional
Artículo 23.- El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.