Ley [36_200521]

Articulo 27

Ley De Extradición Internacional

Artículo 27.- Concluido el término a que se refiere el artículo o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.

El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo , aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.

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