Ley [36_200521]
Articulo 27
Ley De Extradición Internacional
Artículo 27.- Concluido el término a que se refiere el artículo o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.
El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo , aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.