Ley [36_200521]
Articulo 3
Ley De Extradición Internacional
Artículo 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos , , y de .
Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común de la Ciudad de México, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Fiscalía General de la República.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF