Ley [36_200521]

Articulo 30

Ley De Extradición Internacional

Artículo 30.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición.

En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el artículo .

Citado por 0 leyes