Ley [36_200521]
Articulo 37
Ley De Extradición Internacional
Artículo 37.- Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.
Ley [36_200521]
Ley De Extradición Internacional
Artículo 37.- Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.