Ley [36_200521]

Articulo 5

Ley De Extradición Internacional

Artículo 5.- Podrán ser entregados conforme a los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.

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