Ley [36_200521]
Articulo 5
Ley De Extradición Internacional
Artículo 5.- Podrán ser entregados conforme a los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.