Ley [36_200521]
Articulo 6
Ley De Extradición Internacional
Artículo 6.- Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.
Fracción reformada DOF
- II- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por .