Ley [36_200521]
Articulo 7
Ley De Extradición Internacional
Artículo 7.- No se concederá la extradición cuando:
- I- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;
- II- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;
- III- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y
- IV- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.