Ley [36_200521]

Articulo 7

Ley De Extradición Internacional

Artículo 7.- No se concederá la extradición cuando:

    I- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;
    II- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;
    III- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y
    IV- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.
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