Ley [36_200521]
Articulo primero
Ley De Extradición Internacional
Artículo primero.- entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y abroga la Ley de Extradición de 1o. de mayo de 1897.
Ley [36_200521]
Ley De Extradición Internacional
Artículo primero.- entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y abroga la Ley de Extradición de 1o. de mayo de 1897.