Ley [71_240418]
Articulo 16
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 16.- La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:
- I- La asamblea general;
- II- La asamblea general de representantes, en su caso;
- III- El Comité Ejecutivo;
- IV- Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.