Ley [71_240418]

Articulo 18

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 18.- Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de .

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