Ley [71_240418]
Articulo 18
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 18.- Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de .