Ley [71_240418]
Articulo 19
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 19.- De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V y VIII del artículo , caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo .