Ley [71_240418]
Articulo 1o
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 1o.- La sociedad de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.
Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.