Ley [71_240418]
Articulo 23
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 23.- El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
- I- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;
- II- Sesionar por lo menos cada tres meses;
- III- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;
- IV- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.
- V- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;
- VI- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;
- VII- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;
- VIII- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.
- IX- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;
- X- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la .
- XI- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.
- XII- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.
- XIII- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.