Ley [71_240418]

Articulo 23

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 23.- El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:

    I- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;
    II- Sesionar por lo menos cada tres meses;
    III- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;
    IV- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.
    V- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;
    VI- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;
    VII- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;
    VIII- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.
    IX- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;
    X- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la .
    XI- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.
    XII- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.
    XIII- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.
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