Ley [71_240418]
Articulo 25
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 25.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
- I- Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad;
- II- Vigilar que los libros a que se refiere la Fracción VIII del artículo , se lleven debidamente actualizados;
- III- Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;
- IV- Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado;
- V- Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de técnicos para tal finalidad;
- VI- Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas;
- VII- Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento;
- VIII- Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite.
- IX- Los demás que establezcan en las bases constitutivas.