Ley [71_240418]

Articulo 25

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 25.- El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

    I- Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad;
    II- Vigilar que los libros a que se refiere la Fracción VIII del artículo , se lleven debidamente actualizados;
    III- Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;
    IV- Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado;
    V- Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de técnicos para tal finalidad;
    VI- Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas;
    VII- Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento;
    VIII- Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite.
    IX- Los demás que establezcan en las bases constitutivas.
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