Ley [71_240418]

Articulo 29

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 29.- La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:

    I- Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.
    II- Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.
    III- Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.
    IV- Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.
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