Ley [71_240418]
Articulo 29
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 29.- La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:
- I- Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.
- II- Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.
- III- Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.
- IV- Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.