Ley [71_240418]
Articulo 2o
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 2o.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:
- I- La creación de fuentes de trabajo.
- II- La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.
- III- La explotación sustentable de los recursos naturales.
Fracción reformada DOF
- IV- La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.
- V- La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.