Ley [71_240418]

Articulo 2o

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 2o.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:

    I- La creación de fuentes de trabajo.
    II- La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.
    III- La explotación sustentable de los recursos naturales.

Fracción reformada DOF

    IV- La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.
    V- La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.
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