Ley [71_240418]
Articulo 30
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 30.- El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad.
El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.