Ley [71_240418]

Articulo 32

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 32.- El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:

    I- La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;
    II- La capacitación para el trabajo;
    III- La construcción de habitaciones para los socios;
    IV- Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
    V- Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.
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