Ley [71_240418]
Articulo 32
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 32.- El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
- I- La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;
- II- La capacitación para el trabajo;
- III- La construcción de habitaciones para los socios;
- IV- Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
- V- Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.