Ley [71_240418]

Articulo 34

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 34.- La y la , tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la , las siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- Obtener del comité ejecutivo o del financiero y de vigilancia toda clase de informes y datos relativos al funcionamiento de la sociedad o de sus actividades;
    II- Vigilar que el patrimonio social y el fondo de solidaridad social se manejen y apliquen en los términos de la , y demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a las bases constitutivas;
    III- Revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad, en los siguientes casos:
  1. Cuando los socios acuerden la liquidación,
  2. Cuando haya transcurrido el término de duración de la sociedad;
  3. Cuando la sociedad no esté en condiciones de realizar el objeto social;
  4. Cuando el número de socios sea inferior al mínimo establecido en ;
  5. En los demás casos que impliquen violación o inobservancia graves a lo dispuesto en la o en las bases constitutivas;
    IV- En general, vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en y demás disposiciones derivadas de ella, así como en las bases constitutivas, estatutos o reglamento interior de la sociedad.
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