Ley [71_240418]
Articulo 39
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 39.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
- I- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
- II- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
- III- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
- IV- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos;
Fracción reformada DOF
- V- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
- VI- Las demás inherentes a la liquidación.