Ley [71_240418]
Articulo 3o
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 3o.- La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."