Ley [71_240418]

Articulo 43

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 43.- La , atribuciones, administración y funcionamiento de las Federaciones Estatales, así como de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social, se regirán por las disposiciones que establece para las Sociedades de Solidaridad Social, en lo aplicable y por lo dispuesto en el Reglamento de .

Las Asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social se integrarán con el número de delegados que determine el reglamento de , tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación.

TRANSITORIO.

UNICO.- La entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., 26 de mayo de 1976.- Manuel Ramos Gurrión, D.P.- Enrique González Pedrero, S.P.- Rogelio García González, D.S.- José Castillo Hernández, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Gálvez Betancourt.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica.

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