Ley [71_240418]

Articulo 6o

Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Artículo 6o.- El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:

    I- Denominación.
    II- Objeto de la sociedad;
    III- Nombre y domicilio de cada uno de los socios;
    IV- Duración;
    V- Domicilio social;
    VI- Patrimonio social;
    VII- Forma de administración y facultades de los administradores;
    VIII- Normas de vigilancia;
    IX- Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.
    X- Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y
    XI- Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.
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