Ley [71_240418]
Articulo 6o
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 6o.- El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:
- I- Denominación.
- II- Objeto de la sociedad;
- III- Nombre y domicilio de cada uno de los socios;
- IV- Duración;
- V- Domicilio social;
- VI- Patrimonio social;
- VII- Forma de administración y facultades de los administradores;
- VIII- Normas de vigilancia;
- IX- Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.
- X- Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y
- XI- Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.