Ley [71_240418]
Articulo 7o
Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Artículo 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.
Párrafo reformado DOF
Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la .