Ley [LCNBV]
Articulo 18 bis
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
Artículo 18 bis.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá asignar recursos de su presupuesto anual al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a efecto de que dicho organismo lleve a cabo procedimientos de liquidación o concurso de entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, en el entendido de que dichos recursos exclusivamente podrán utilizarse para cubrir los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que los mismos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de las propias entidades por la falta de liquidez, o bien por insolvencia.
Artículo adicionado DOF