Ley [LCNBV]

Artículo 5 bis 1 de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5 bis 1.- Cuando alguna de las autoridades financieras señaladas en el artículo anterior, en ejercicio de sus facultades de supervisión, detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones emitidas por otra autoridad financiera, lo hará del conocimiento de ésta.

Artículo adicionado DOF

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