Ley [LCNBV]
Articulo 20
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
Artículo 20.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo de la y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo .