Ley [LCNBV]

Articulo 20

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

Artículo 20.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo de la y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo .

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