Ley [LCNBV]
Articulo 3
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
Artículo 3.- Para los efectos de la se entenderá por:
- I- Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- II- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;
- III- Presidente, al Presidente de la Comisión, y
- Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:
- A las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.
Inciso reformado DOF
- A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la , integrantes del sector social.
Fracción reformada DOF ,
- A las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.
- Federaciones: a las federaciones a que se refiere la .
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la , así como al referido en la .
Fracción adicionada DOF
- Centros cambiarios: a los referidos por el artículo de la .
Fracción adicionada DOF
- Transmisores de dinero: a los referidos por el artículo Bis de la .
Fracción adicionada DOF