Ley [LCNBV]
Articulo 8
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
Artículo 8.- La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo , así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.