Ley [LCNBV]

Articulo 9 bis 4

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

Artículo 9 bis 4.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la misma un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en o las leyes que rigen a tales personas y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos a de , según resulte aplicable.

Artículo adicionado DOF

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