Ley [LCNBV]
Articulo 9 bis 4
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
Artículo 9 bis 4.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la misma un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en o las leyes que rigen a tales personas y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos a de , según resulte aplicable.
Artículo adicionado DOF