Ley [LCNBV]

Articulo cuarto

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

TRANSITORIOS

cuarto..- Los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores que en virtud de se transforman en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no sufrirán por ese acto modificación alguna.

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