Ley [LCNBV]
Articulo cuarto
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
cuarto..- Los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores que en virtud de se transforman en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no sufrirán por ese acto modificación alguna.