Ley [LCNBV]

Articulo decimo

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

TRANSITORIOS

decimo..- Las autorizaciones otorgadas y los demás actos administrativos realizados con fundamento en las leyes relativas al sistema financiero, que conforme a lo dispuesto en la corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor hasta que, en su caso, sean revocados o modificados expresamente por dicha Comisión.

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