Ley [LCNBV]
Articulo noveno
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
noveno..- En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicte las disposiciones de carácter general a que se refiere , seguirán aplicándose las expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la vigencia de la misma en las materias correspondientes.