Ley [LCNBV]

Articulo noveno

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

TRANSITORIOS

noveno..- En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicte las disposiciones de carácter general a que se refiere , seguirán aplicándose las expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la vigencia de la misma en las materias correspondientes.

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