Ley [LCNBV]
Articulo quinto
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
quinto..- Las referencias que otras leyes, reglamentos o disposiciones hagan respecto de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, se entenderá que se hacen respecto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asimismo, cualquier referencia a los titulares o demás servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, se entenderá hecha al Presidente y demás servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las referencias previstas en el artículo de la a las fracciones VII y VIII del artículo del mismo ordenamiento, se entenderán hechas a las fracciones XV y XVII del artículo de la , respectivamente. A su vez, la referencia contenida en el artículo de la Ley de Sociedades de Inversión a la fracción IV del artículo de la , se entenderá hecha a la fracción III del artículo de .