Ley [LCNBV]
Articulo septimo
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
septimo..- Hasta en tanto se expidan los acuerdos delegatorios previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo de , continuará en vigor, en lo conducente, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria, publicado en el de 4 de agosto de 1993, así como los acuerdos delegatorios expedidos por los órganos de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores.