Ley [LCNBV]

Articulo sexto

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

TRANSITORIOS

sexto..- Los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores, continuarán en el desempeño de sus funciones y ejerciendo sus respectivas atribuciones, en tanto se expiden los nombramientos correspondientes.

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