Ley [LCNBV]
Articulo sexto
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
sexto..- Los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores, continuarán en el desempeño de sus funciones y ejerciendo sus respectivas atribuciones, en tanto se expiden los nombramientos correspondientes.