Ley [LCNBV]

Articulo tercero

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

TRANSITORIOS

tercero..- La Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores se transforman en el órgano desconcentrado a que se refiere .

Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Federal, que a la entrada en vigor de la se encuentren asignados a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores, se asignarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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