Ley [LFFMAA]
Articulo 10
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 10.- Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.
Artículo reformado DOF ,