Ley [LFFMAA]

Articulo 10

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 10.- Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.

Artículo reformado DOF ,

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