Ley [LFFMAA]
Articulo 12
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 12.- Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el artículo ., pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrán hacerlo adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regula la , con las modalidades que prevé el presente Capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.