Ley [LFFMAA]

Articulo 13

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 13.- Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o de su abreviatura "S. de R. L. MI.", y de las siglas "ART" tratándose de personas morales que se dediquen a la producción de artesanías. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo de la .

Artículo reformado DOF

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