Ley [LFFMAA]
Articulo 15
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 15.- El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito.
La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.
Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la Secretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.
El Gobierno Federal, a través de la podrá suscribir convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos de de empresas microindustriales.
Párrafo adicionado DOF