Ley [LFFMAA]
Articulo 18
Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Artículo 18.- Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo . fracción II.