Ley [LFFMAA]

Articulo 18

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Artículo 18.- Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo . fracción II.

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